jueves, 13 de agosto de 2009

Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
MODIFICADO CONFORME A LA LEY 675 DE 2001


CONTENIDO



CAPÍTULO I: NOMBRE DEL CONJUNTO

CAPÍTULO II: DOMICILIO Y DENOMINACIÓN

CAPÍTULO III: OBJETO Y ALCANCES DEL PRESENTE REGLAMENTO

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD “PLAZUELA CAÑAVERAL”, PROPIEDAD HORIZONTAL

CAPÍTULO V: CLASES DE USUARIOS

CAPITULO VI: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS, ARRENDATARIOS OCUPANTES O USUARIOS

CAPITULO VII: OBLIGACIONES ECONÓMICAS

CAPITULO VIII: USO DEL ÁREA SOCIAL

CAPITULO IX: UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES Y CANCHA MÚLTIPLE

CAPITULO X: UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES

CAPITULO XI: USO DE LAS ZONAS PRIVADAS

CAPITULO XII: DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO XIII: ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

CAPITULO XIV: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CAPITULO XV: FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL

CAPITULO XVI: FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE RONDA

CAPITULO XVII: OBLIGATORIEDAD

CAPITULO XVIII: CASOS NO PREVISTOS


LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL, PROPIEDAD HORIZONTAL


En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de la escritura pública número -------------, de la notaria -------------- del circuito de Floridablanca, en concordancia con la ley 675 de agosto de 2001.

RESUELVE:

Aprobar y adoptar el Reglamento Interno de Convivencia, el cual consta del siguiente articulado:

CAPÍTULO I
NOMBRE DEL CONJUNTO


Se identificará con el nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL.
ARTÍCULO 1°. NORMATIVIDAD: Este reglamento se circunscribe dentro de las normas generales que rigen al CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL: La Ley 675 de agosto de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código de Policía de Santander, las normas de convivencia ciudadanas, ambientales y ecológicas expedidas por las autoridades competentes, con el propósito de garantizar la seguridad, convivencia pacífica, la protección de los bienes del conjunto y de los residentes.

CAPÍTULO II
DOMICILIO Y DENOMINACIÓN


ARTÍCULO 2°. DOMICILIO: El domicilio del Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral está en el municipio de Floridablanca y su dirección es Cra. 26 No. 37 – 35.

CAPÍTULO III
OBJETO Y ALCANCES DEL PRESENTE REGLAMENTO


ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS: El presente Reglamento Interno de Convivencia tiene como principales objetivos:
1. Establecer los principios que orienten y dinamicen la convivencia de la comunidad del Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral.
2. Establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios y futuros adquirientes en cuanto a uso, goce y destinación de los bienes de dominio exclusivo.
3. Regular todo lo relacionado con las normas mínimas de convivencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de propiedad Horizontal.
4. Reglamentar: el uso, goce de las instalaciones comunales y de las vías, establecer procedimiento para las invitaciones, comportamiento de los visitantes y todo lo relacionado con los bienes de dominio común como el área social, piscinas, cancha múltiple, área de juegos, parqueaderos, zonas verdes comunes y áreas externas que rodean al Conjunto.
5. Acordar las sanciones disciplinarias y pecuniarias para los que incumplan el presente reglamento.
6. Reglamentar la tenencia de mascotas tales como: perros, gatos, pájaros y otros dentro del Conjunto.
7. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado uso, protección y disposición de fondos.
8. Determinar los órganos de administración, sus funciones y atribuciones.
9. Determinar la participación en los gastos necesarios en la administración, conservación y reparación de los bienes de dominio común.
10. Reglamentar las funciones del personal que labora en el conjunto.

PARÁGRAFO: Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no solo a los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales en el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL – PROPIEDAD HORIZONTAL, y a quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado, bien sea a título de arrendatario, comodatarios o a cualquier otro título consagrado en la ley.


CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD “PLAZUELA CAÑAVERAL”, PROPIEDAD HORIZONTAL


ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS: El Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral acoge los siguientes principios: Identidad, cooperación y solidaridad, cordialidad, responsabilidad, civismo, tolerancia, diálogo y concertación, integración, función social y ecológica y otros.
1. Función Social y Ecológica de la Propiedad: Este reglamento interno de convivencia respeta la función social de la propiedad, y por ende, se ajustará a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
2. Convivencia Pacífica y Solidaridad Social: Este reglamento interno de convivencia propende por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o huéspedes.
3. Respeto a la Dignidad Humana: Este reglamento exhorta a los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como a los copropietarios, a tener respeto por la dignidad humana, principio que debe inspirar todas sus actuaciones.
4. Derecho al debido Proceso: Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

CAPÍTULO V
CLASES DE USUARIOS


ARTÍCULO 5°. USUARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL: tendrá las siguientes clases de usuarios:
1. Copropietarios
2. Arrendatarios
3. Familiares de propietarios y arrendatarios
4. Invitados

ARTÍCULO 6°. COPROPIETARIOS: Son copropietarios las personas que figuran como propietarios, según las escrituras públicas, de los apartamentos que conforman el Conjunto residencial Plazuela Cañaveral. La condición de copropietario es transferible, mediante el contrato de compraventa del inmueble, la protocolización de la escritura en Notaría Pública y la respectiva inscripción en la oficina de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO 7°. ARRENDATARIOS: Son arrendatarios, quienes habiten y residan en una unidad de vivienda apartamento del Conjunto residencial Plazuela Cañaveral, por medio de un contrato de arrendamiento suscrito con el propietario del inmueble, o por intermedio de una agencia inmobiliaria.

ARTÍCULO 8°. FAMILIARES DE COPROPIETARIOS Y DE ARRENDATARIOS: Se considera familiares de copropietarios y de arrendatarios a las personas que conforman la unidad familiar residenciada en uno de los apartamentos y que sean acreditados por el propietario o arredantario en los formularios de registro de residentes que entregará la Administración, para su respectivo diligenciamiento y devolución.

ARTÍCULO 9°. INVITADOS: Son las personas que por invitación de propietarios o arrendatarios, ingresan y/o se alojan por un intervalo de tiempo, en sus respectivos apartamentos. El copropietario o arrendatario suministrará los nombres de las personas visitantes para que se haga registro de ellas y puedan hacer uso de las zonas comunes. Los vigilantes no permitirán el ingreso a las zonas comunes, de las personas que no estén registradas en el respectivo libro de registro y control. El invitado no podrá ingresar mascotas visitantes. Los hijos de propietarios o arrendatarios podrán solicitar el ingreso de jóvenes, únicamente con la debida autorización de sus padres en portería.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para ingresar como residente al Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral, ya sea como copropietario o arrendatario, se requiere:
1. Diligenciar el formato de empadronamiento suministrado en la oficina de Administración del Conjunto (censo especial).
2. Acreditar a satisfacción del Consejo de Administración y la oficina de Administración, su condición de residente, mediante los títulos o contratos necesarios que así lo acrediten, en caso de ser requerido.
3. Los usuarios arrendatarios están obligados a dar cumplimiento al presente reglamento.
4. Proveerse y conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno de Convivencia del Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral.
5. Para ingresar o sacar trasteos, de debe presentar el PAZ y SALVO por todo concepto con la Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los copropietarios o arrendatarios y tenedores a cualquier título, están obligados a mantener y propiciar la buena conducta suya y de sus invitados durante su permanencia en el Conjunto, y serán responsables de las obligaciones que se deriven por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonas comunes del Conjunto, por parte de éstos.

CAPITULO VI
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS, ARRENDATARIOS OCUPANTES O USUARIOS


Además de los consagrados en la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal, se establecen:

ARTÍCULO 10°. DERECHOS DE LOS USUARIOS RESIDENTES:
1. Usar y disfrutar, junto a sus familiares debidamente acreditados, de todos los servicios y áreas comunes existentes en el Conjunto Residencial.
2. Presentar al administrador(a) y/o Consejo Administrativo, sus iniciativas, opiniones y quejas, en comunicación verbal o escrita, observando las debidas normas de educación.
3. Recibir por parte de la Administración y por una vez, el Reglamento Interno de Convivencia.
4. Ser informado oportunamente sobre decisiones, actividades y/o situaciones que afecten de alguna manera el normal desarrollo de la cotidianidad en el Conjunto.

ARTÍCULO 11°. DEBERES DE LOS USUARIOS RESIDENTES:
1. Asistir a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas por la Administración y Consejo Administrativo.
2. Cumplir con las disposiciones emanadas de los organismos de Administración, el reglamento de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno de Convivencia y demás disposiciones contempladas en la reglamentación de propiedad horizontal, no pudiendo alegar ignorancia de ellas.
3. Pagar oportunamente la cuota de administración y las cuotas extraordinarias, además de cumplir, acatar y pagar las sanciones establecidas en el presente reglamento cuando a ello hubiere lugar.
4. Observar buena conducta dentro del conjunto, evitando ejecutar actos que perturben la tranquilidad y la salud de los residentes, y que atenten contra el decoro y buen nombre de las personas, como también evitar acciones que comprometan la solidez de las edificaciones y áreas comunes.
5. Hacer uso adecuado de las zonas comunes (zonas verdes, jardines, zonas de juegos infantiles, cancha múltiple, piscinas, sauna, turco, salón social, etc.), manteniéndolas aseadas y en buen estado.
6. Leer y enterarse de todos los comunicados expedidos por la Administración o el Consejo de Administración.
7. Responder ante el Conjunto por la conducta de sus familiares e invitados y las obligaciones económicas o daños causados a bienes, que éstos contraigan a favor del Conjunto.
8. Suministrar al Consejo Administrativo, la información que sobre hechos incorrectos se sucedan dentro del Conjunto y que sean propiciados por los copropietarios, arrendatarios, familiares, visitantes, empleados y otros.

ARTÍCULO 12°. PROHIBICIONES A LOS COPROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, RESIDENTES Y VISITANTES:
1. Hacer uso de los servicios no esenciales (salón social, piscinas, sauna, turco, cancha múltiple), encontrándose afectados por sanciones disciplinarias.
2. Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás residentes, como protagonizar peleas, proferir insultos, colocar música a altos volúmenes, entre otros.
3. Agredir física o verbalmente a la(s) persona(s) que representen la autoridad en el momento de un llamado de atención (Administrador(Vigilantes de turno, miembros del Consejo Administrativo).
4. Realizar trabajos autorizados en reformas locativas, los domingos y festivos o en horarios no contemplados.
5. Entrar materiales de construcción los días festivos y dominicales.
6. Parquear vehículos sobre las vías del Conjunto, que obstaculicen la circulación de personas y el tránsito vehicular.
7. Jugar en los parqueaderos, al igual que sentarse, recostarse o acostarse sobre los automotores parqueados.
8. Jugar en y con los ascensores, al igual que ingresar mojados después del uso de piscinas, sauna o turco.
9. Permitir que las mascotas circulen libremente al interior del Conjunto y hagan sus necesidades fisiológicas en jardines, parqueaderos y áreas comunes. Todo residente que tenga mascotas, deberá brindarles un trato adecuado, mantenerlas dentro de su apartamento y evitar que éstas incomoden a sus vecinos. También es deber del dueño, recoger los excrementos de su mascota cuando la saquen a hacer sus necesidades en zonas externas aledañas al Conjunto.
10. Entrar taxis, buses, camiones o gorrones al Conjunto, así como accionar pitos, sirenas, o utilizar altavoces, radios y demás equipos de sonido a altos volúmenes.
11. Destinar los jardines para fines distintos a los del ornato del Conjunto.
12. Realizar tertulias, charlas y reuniones en las áreas anexas, internas o externas, a la portería.
13. Realizar visitas, tertulias, charlas, etc., en los corredores frente a los apartamentos, al igual que obstaculizar el libre desplazamiento por corredores y escaleras.
14. Desarrollar eventos deportivos o similares con la participación de personal no residente en el Conjunto, excepto en aquellos organizados y autorizados por la Administración.
15. Realizar instalaciones eléctricas, telefónicas, de televisión o similares, utilizando la fachada.
16. Realizar reformas al apartamento que comprometan la fachada del edificio.
17. Colgar ropas en balcones y/o ventanas.
18. Utilizar los balcones como cuarto de San Alejo.
19. Colocar unidades de aire acondicionado externas.
20. Colocar en la fachada de las torres, materas o cualquier otro elemento que atente contra la seguridad de los transeúntes o contra el ornato del Conjunto.
21. Cambiar los colores de puertas y fachadas de las torres y apartamentos, excepto si hay de por medio un proyecto de cambio de los mismos, aprobado por la Asamblea de Copropietarios, siempre y cuando se conserve la uniformidad.
22. Dejar el carrito de mercado en el pasillo del piso a donde se llevó.

PARÁGRAFO: La contravención o desacato a las prohibiciones aquí explícitas, causará sanciones disciplinarias a quien o quienes la cometan. Entre las sanciones disciplinarias está el pago de multas por cada vez que se transgreda la norma, o según se estipule en el presente Reglamento.


CAPITULO VII
OBLIGACIONES ECONÓMICAS


ARTÍCULO 13°. CONSTITUYEN OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO, a cargo de los propietarios y/o arrendatarios las siguientes:
1. Las cuotas ordinarias de administración, las cuales deben ser canceladas oportunamente en la forma establecida por la Asamblea General, el Consejo de Administración o el Administrador.
2. Las cuotas extraordinarias que conforme a la ley, determine la Asamblea General.
3. El pago de intereses moratorios por el incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas establecidas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se incentiva el pago de la cuota de administración durante los 10 (diez) primeros días del mes, otorgando un descuento de $10.000 (diez mil pesos).

PARÁGRAFO SEGUNDO: La mora en el pago de las cuotas ordinarias causará la pérdida del descuento previsto. En la eventualidad de que alguno de los copropietarios y/o arrendatarios incurriese en mora en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, o contribuciones debidamente decretadas por la Asamblea de Copropietarios, causará a su cargo intereses moratorios a la tasa legalmente autorizada. Igualmente, dará lugar a la suspensión de los servicios no esenciales (salón social, piscinas, sauna, turco, cancha múltiple), la deuda con la administración que sea igual o superior a la suma de tres cuotas ordinarias.

PARÁGRAFO TERCERO: Sin excepción, todo propietario o arrendatario deberá estar a PAZ y SALVO con la Administración del Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral, para realizar la mudanza.

PARÁGRAFO CUARTO: Periódicamente, según lo establezca el Consejo Administrativo, se entregará un informe escrito a cada copropietario o arrendatario, en el cual se relacionarán los deudores morosos y su respectiva deuda.

CAPITULO VIII
USO DEL ÁREA SOCIAL


ARTÍCULO 14°. DEFINICIÓN DEL ÁREA SOCIAL: El área social del Conjunto Plazuela Cañaveral está compuesta por: piscina para adultos, piscina para niños, salón social, sauna, turco, juegos infantiles en madera, zonas verdes y cancha múltiple.

PARÁGRAFO: Dará lugar a la suspensión del uso del área social, la deuda con la administración que sea igual o superior a la suma de tres cuotas ordinarias.

ARTICULO 15°. NORMAS PARA EL USO DEL ÁREA SOCIAL. Los usuarios podrán disfrutar del uso adecuado y racional de estas zonas siempre y cuando sus actuaciones no vayan en contra de las normas del buen comportamiento y la convivencia ciudadana.

ARTICULO 16°: NORMAS PARA EL USO DE LAS PISCINAS:
1. Todas las personas de cabello largo deben usar gorro de baño.
2. Toda persona utilizará traje de baño adecuado.
3. Toda persona que quiera hacer uso de las piscinas deberá ducharse antes de entrar en ella.
4. Las personas que tengan heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y/o enfermedades infectocontagiosas, deben abstenerse de utilizar la piscina.
5. Se prohíbe utilizar bronceadores que contengan aceite. Si se ha utilizado para recibir el sol, éste debe eliminarse con una ducha de agua y jabón antes de utilizar la piscina. (El aceite afecta el buen funcionamiento de la piscina y sus equipos).
6. No se pueden ingerir alimentos, ni bebidas embriagantes en el área de influencia de la piscina. Quedan facultados al Administrador, piscinero y vigilantes para su control.
7. No se permite el uso de la piscina a personas en estado de embriaguez.
8. En el área de la piscina está prohibido practicar deportes o juegos relacionados con el fútbol, bicicleta, patineta, frisbee, etc., ya que esta zona no reúne las condiciones apropiadas para tales juegos y en cambio, si pueden causar daños serios a las demás personas.
9. No está permitido introducir ni portar elementos de vidrio tales como vasos, botellas, etc., en el área de la piscina.
10. Toda persona que quiera hacer uso de la piscina después de utilizar el sauna y el turco, deberá ducharse antes de entrar en ella.
11. Se prohíbe fumar en él área de piscinas, sauna y turco.
12. Está prohibido ingresar mascotas al área de las piscinas.
13. El horario de la piscina regirá así: De martes a domingo, de 9.00 a.m. a 10.00 p.m. El horario para los niños será hasta las 7:00 p.m. y siempre acompañados por un adulto responsable. Los días LUNES, no habrá servicio, ya que es el día dedicado al aseo y mantenimiento de estas instalaciones. Cuando sea lunes sea festivo, el mantenimiento se trasladará para el día martes, ya que los días festivos hay servicio común y corriente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los adultos responsables deberán hacerse cargo del cuidado de los niños en la piscina o en cualquier otro sitio del área común. La vigilancia y seguridad es competencia única y exclusiva de los padres conforme a la nueva ley del Gobierno, por tanto la Administración no responderá por situaciones de riesgo o accidentes que se presenten.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El personal de vigilancia, jardinero, aseadoras y piscinero del Conjunto Residencial, al igual que el personal de seguridad, conductores y servicio doméstico que trabajen para los diferentes apartamentos del Conjunto, no podrán hacer uso del área social.

PARAGRAFO TERCERO: La contaminación (heces, basuras, alimentos u otros), que ocasionen los niños, adultos y/o mascotas y que afecten las zonas del área social, será responsabilidad del propietario y/o arrendatario del apartamento y los costos que ocasione la restauración de estas zonas (cambio de agua, lavado, desinfección, entre otros), serán cargados a su cuenta desde la Administración. Si se trata de un visitante, el cargo se hará al responsable de la invitación.

ARTICULO 17°. NORMAS PARA EL USO DEL SAUNA Y/O TURCO:
1. Tener conocimiento del reglamento estandarizado para estos dos servicios.
2. El uso de este servicio está restringido a menores de 15 años, tanto por la preservación física como por la seguridad y conservación del área. El uso de estos servicios por menores de 15 años es responsabilidad de los padres o adultos encargados.
3. No se pueden ingerir alimentos, ni bebidas embriagantes.
4. El uso de cremas, azúcar y otras sustancias similares, debe ser moderado, cumpliendo con las normas de higiene.
5. Al salir del sauna o turco, se debe tener el cuidado de cerrar la puerta para ahorrar energía.
6. No dejar ningún tipo de material allí, tirado o abandonado.
7. Se prohíbe fumar en esta área.
8. El horario establecido para estos servicios será de martes a domingo, de 6:30 p.m. a 10:00 p.m. Los domingos y festivos, el servicio podrá ser solicitado en las horas de 10:00 a.m. a 2 p.m., siempre y cuando sea requerido por más de 4 personas. Cuando sea lunes festivo, el mantenimiento se traslada para el día martes.

PARÁGRAFO: La Administración no se hace responsable por accidentes ocurridos, producto del incumplimiento de las normas para el uso del sauna y/o turco.

ARTICULO 18°. NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN SOCIAL: El Salón social es un área común para uso exclusivo de los residentes, el cual propicia un espacio agradable en la realización de pequeñas reuniones de tipo familiar. Las normas que se deben observar en este lugar son:

1. Las solicitudes de reservación del salón social se harán por lo menos con 8 días de anticipación, a la Administración , adjuntando la lista de invitados para el control del ingreso en portería.
2. El valor del uso del salón Social será el equivalente a 2 (dos) SMLVD (Salario Mínimo Legal Vigente Diario), realizándose un depósito por el mismo valor, el cual será reembolsado siempre y cuando se entregue el área en las mismas condiciones a las recibidas.
3. Las sillas y mesas del salón social son para uso exclusivo de esta área y no se permitirá su préstamo o uso fuera de ella.
4. El volumen de los altavoces, radios, grabadoras, amplificadores y similares debe ser moderado y no debe exceder los_____decibeles.
5. Cualquier daño ocasionado en la estructura física y/o mobiliario, será responsabilidad del residente que solicitara su uso.

6. No se alquilará el salón social a personas ajenas al Conjunto.
7. No se permite fumar en el área del salón social.
8. El horario utilizado para dichas reuniones será de 3 p.m. a 8 p.m., los días sábados, domingos y festivos.

CAPITULO IX
UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES Y CANCHA MÚLTIPLE


ARTÍCULO 19°. USO DE LA ZONA DE JUEGOS INFANTILES: Por ser esta una zona especialmente dedicada a los niños, las normas para su utilización son de estricto cumplimiento y seguimiento:
1. Los juegos infantiles son para uso exclusivo de los niños menores de 12 años de edad, los cuales deben estar acompañados por un adulto responsable. La Administración no se hace responsable por los accidentes que allí llegaren a ocurrir.
2. La Administración deberá monitorear periódicamente esta zona para verificar el estado de los juegos instalados y tomar las medidas de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.
3. De comprobarse, mediante testimonio, el daño de los juegos infantiles por parte de uno o varios niños, los padres correrán con los costos que ocasione su arreglo.

ARTICULO 20°. USO DE LA CANCHA MÚLTIPLE: La cancha múltiple es para uso de los residentes del conjunto, aunque excepcionalmente podrá ser utilizada por invitados previo permiso diligenciado en la portería. Para utilizar la cancha múltiple se deberá observar lo siguiente:
1. Respetar el turno para el uso de la misma, es decir, que si la cancha está ocupada se debe esperar a que los ocupantes terminen su actividad para poder ingresar en ella. Por lo tanto se prohíbe la invasión de la cancha.
2. Las actividades deberán ser desarrolladas con indumentaria o vestido adecuado.
3. Cuando se requiera la cancha para una actividad distinta a la deportiva, se debe tener el permiso de la Administración.
4. Se prohíbe ingerir bebidas embriagantes en esta zona.
5. Las mascotas no pueden hacer uso de esta área para sus necesidades, ni pueden ser ingresadas en ella cuando haya presencia de niños. En todo caso, la responsabilidad de los daños causados a los niños y/o implementos de juego, es responsabilidad del residente dueño de la mascota.
6. El horario para el uso de la cancha será hasta las 10:30 p.m.


CAPITULO X
UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES


ARTÍCULO 21°. DENOMINACIÓN DE ZONAS COMUNES: Se denominan zonas comunes los parqueaderos, vías peatonales, zonas verdes, etc. Estos son bienes fundamentales para la existencia y conservación de un ambiente agradable que propicie el desarrollo y mantenimiento de unas relaciones interpersonales favorables entre los residentes y sus familias.

ARTÍCULO 22°. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS PARQUEADEROS: Se deben respetar y acatar las siguientes normas:
1. Estacionar el vehículo dentro de las líneas que demarca el parqueadero correspondiente a su apartamento. Es preferible parquear en reversa, atendiendo a las normas de seguridad, por si ocurre un evento imprevisto que requiera de la movilización rápida de los vehículos.
2. No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos en los parqueaderos, salvo lo absolutamente necesario para retirar o trasladar a otro sitio, con el fin de hacer su reparación definitiva.
3. De ninguna manera, los parqueaderos podrán ser utilizados como zonas de juego.
4. Dejar bien aseguradas las puertas y ventanas del vehículo ya que la Administración no se hace responsable por objetos dejados en vehículos. Igualmente a los residentes con moto, no se les recomienda dejar los cascos o chalecos en el lugar de parqueo.
5. No utilizar las vías del conjunto para enseñar o aprender a manejar vehículos o cualquier otro medio motorizado.
6. Por tratarse de un conjunto cerrado, la velocidad máxima permitida dentro de las vías del conjunto será de 20 km/hora, dándole prioridad al peatón, especialmente a los menores que circulan por ella.
7. Si eventualmente el residente dispone de más de un vehículo, no está permitido el uso de los parqueaderos de visitantes y mucho menos la invasión de un parqueadero ajeno. El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa de 3 (tres) SMLVD, por cada vez que incurra en ella, la cual será cobrada en el próximo recibo de Administración.
8. El uso de los parqueaderos privados por vehículos que no correspondan, sólo se aceptará presentando por escrito la autorización dada por el propietario del apartamento y anexando fotocopia de su cédula.
9. Los parqueaderos son para uso exclusivo de los vehículos de los residentes, por lo tanto no se permitirá el parqueo de vehículos de personas ajenas al Conjunto Residencial.
10. Queda prohibido por razones de seguridad el ingreso de buses, camiones, furgones, taxis y vehículos mayores de dos (2) toneladas, como también accionar pitos, sirenas o utilizar altavoces, radios y demás equipos estereofónicos, a altos volúmenes.
11. El ingreso de taxis se permitirá únicamente en casos de extrema necesidad como: limitaciones físicas (minusválidos, tercera edad, señoras embarazadas), en caso de lluvia o viaje. En estos casos, se permitirá el ingreso del taxi en cualquier horario, registrando en portería la entrada y salida del mismo, además del nombre del residente responsable de su ingreso. Si un residente autoriza el ingreso del taxi para su servicio, éste asumirá la responsabilidad de los daños causados por el vehiculo y su conductor, en caso de que los hubiere.


CAPITULO XI
USO DE LAS ZONAS PRIVADAS



ARTÍCULO 23°. DENOMINACIÓN DE ZONAS PRIVADAS: Se consideran zonas privadas los espacios de dominio exclusivo y en los cuales se tendrán en cuenta las siguientes normas que harán más agradable la convivencia de quienes en ellas habitan.

ARTÍCULO 24°. NORMALIZACIÓN PARA LAS ZONAS PRIVADAS:
1. Está prohibido arrojar desechos y basuras a los bienes de los demás residentes y a los de uso común. Las canastas que encontramos en las zonas comunes son para pequeñas basuras. Los desechos de nuestros apartamentos deberán ser empacados en bolsas adecuadas y deberán ser depositados en el lugar destinado para ello. El incumplimiento de esta norma será sancionada con el valor de 3 (tres) SMLVD, las veces que incurra en ella.
2. No se podrán realizar reformas o modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad y estética del conjunto, tampoco es permitido pintar y /o decorar los exteriores con tonalidades diferentes a las existentes, a menos que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Copropietarios y por la autoridad competente.
3. No se deberán utilizar los balcones para sacudir, tender, secar o asolear ropas, tapetes, alfombras, tapices, toallas y otros artículos similares. El incumplimiento de esta norma será sancionada con el valor de 3 (tres) SMLVD, cuantas veces sea necesario y su cobro será adicionado en el recibo de administración.

ARTÍCULO 25°. REMODELACIÓN DE APARTAMENTOS: Las remodelaciones hechas al interior de un apartamento y que necesiten ejecutar obre civil, tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Dar aviso oportuno a la Administración por escrito, a través del cual se detallará la naturaleza del trabajo a desarrollar.
2. No ingresar ninguna clase de material y de personal hasta cumplir con el anterior requisito.
3. El residente responsable de esos trabajos entregará a la Administración un listado con los nombres del personal y su identificación, para adelantar el control adecuado de estas personas por parte de los vigilantes.
4. e ejecución de estos trabajos se efectuará teniendo en cuenta el siguiente horario: De lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. y los sábados, de 8.00 a.m. a 12.00 m. Los días domingo y festivos no se permitirá el desarrollo de trabajos de remodelación, reparación o modificaciones en las viviendas.

ARTICULO 26°. TENENCIA DE MASCOTAS: Todo residente que tenga mascotas, debe ser conocedor del compromiso adquirido tanto con el animal, como con sus vecinos, ya que nadie tiene por qué aguantar y sufrir las molestias que éstos puedan causar, razón por la cual deberá brindarles un trato adecuado, mantenerlas dentro de su apartamento y evitar que éstas incomoden a sus vecinos.

ARTÍCULO 27°. NORMAS BÁSICAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE MASCOTAS: Está prohibido mantener animales o mascotas como perros, gatos, loros, pájaros, etc., en las zonas comunes. Los residentes que tengan perros deben cumplir con la ley 746 de 2002, que se resume en lo siguiente:
1. La tenencia de animales en nuestras viviendas requieren que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimento y custodia sean adecuados, y que no produzca incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el animal.
2. Todo residente que tenga mascota deberá recoger los desechos de éste. Queda totalmente prohibido dejar las deposiciones fecales en las vías, parqueaderos o zonas comunes. El incumplimiento a esta norma se sancionará con el valor de 3 (tres) SMLVD, cuantas veces incurra en la falta y dicho cobro se adicionará al recibo de administración.
3. Todas las mascotas de raza canina deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y guiados por un adulto responsable.
4. Perros de razas tales como Staffordshire, Terrier, Pit Bull, Rotweiler u otros caninos potencialmente peligrosos, deberán portar su correspondiente bozal.
5. Las mascotas como perros y gatos, deberán tener su historial de vacunas, el cual será anualmente revisado por la Administración.
6. Las mascotas como perros y gatos, deberán ser debidamente registrados en la administración.

PARÁGRAFO: Si se presentase una situación fuera del control del dueño de la mascota y ésta llegara a hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier lugar del área común (ascensores, parqueadero, pasillos, escaleras, entre otros), la responsabilidad de la limpieza y desinfección de los excrementos será exclusivamente de su propietario. El incumplimiento a esta norma se sancionará con el cobro de 5 (cinco) SMLVD, cuantas veces se incurra en la falta.


CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS


ARTÍCULO 28°. MUDANZAS: Las mudanzas se realizarán en el horario de 8.00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6.00 p.m., previa expedición y presentación del certificado de PAZ y SALVO, el cual debe ser entregado al celador del conjunto.

PARAGRAFO PRIMERO: Ningún camión o furgón de mudanzas está autorizado para ingresar al Conjunto; por lo tanto, éste deberá parquearse en la zona exterior aledaña a la portería.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier daño causado por los encargados del trasteo a vehículos, ascensores, paredes u otros elementos de áreas comunes, deberá ser cubierto por el residente en cuestión.

PARÁGRAFO TERCERO: Si por alguna eventualidad llegase a ocurrir que alguna de las unidades privadas que conforman el conjunto, hubiese quedado sin cubrir cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier otra prestación, la Administración no autorizará la ocupación del inmueble por parte del nuevo propietario y/o arrendatario hasta que se encuentre a paz y salvo con las obligaciones correspondientes.

ARTÍCULO 29°. ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS: Es la reunión de los copropietarios donde, siguiendo un orden del día, se tiene la oportunidad de tomar las decisiones significativas que van a orientar la marcha general del conjunto año a año. Estas Asambleas son citadas por el/la administrador(a) y/o el Consejo de Administración, una o varias veces al año, dependiendo de si son de carácter ordinario o extraordinario. Además de regirse por lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal y en la Ley 675 de 2001, se establecen las siguientes normas al respecto:
1. Sólo están habilitados para tener voz y voto en la Asamblea, aquellos copropietarios que se encuentren a PAZ y SALVO por todo concepto con la Administración.
2. Cualquier copropietario puede ser representado por otra persona, mediante la presentación de un poder autenticado. Una misma persona sólo podrá representar máximo a 2 (dos) unidades residenciales, es decir, presentar máximo dos poderes.
3. La asistencia a las Asambleas ordinarias o extraordinarias por parte de los copropietarios es carácter obligatorio, razón por la cual se establece una multa correspondiente al 50% de la cuota de administración a quien no asista a la primera citación, cobro que se hará efectivo en el siguiente recibo de pago de administración.
4. En las Asambleas donde se elige el Consejo de Administración, sólo podrán ser candidatos aquellos copropietarios que se encuentren a Paz y Salvo con la administración y que no estén o hayan sido sancionados en el último año. Se aclara que quien haya sido sancionado por faltas consideradas muy graves, está inhabilitado para ejercer cualquier cargo en la Administración del Conjunto.


CAPITULO XIII
ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES


ARTÍCULO 30°. AUTORIZACIÓN DE SANCIONES: La Asamblea General de Copropietarios establecerá en el presente Reglamento Interno de Convivencia, las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento del mismo o de alguna de sus partes. Dicho órgano podrá facultar al Consejo de Administración para definir las situaciones y fijar las sanciones a imponer en cado de inobservancia o trasgresión de las normas. Las multas o sanciones a que haya lugar serán aplicadas por la Administración, quien está debidamente autorizada por la Asamblea General.

ARTICULO 31°. PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: El orden a seguir en la aplicación de las sanciones descritas en el presente Reglamento Interno de Convivencia, será de la siguiente manera:
• Primer falta: Llamado de atención por escrito por parte de la Administración y/o visita o carta del Comité de Convivencia.
• Segunda falta: Quien incurra en la falta será sancionado cuantas veces la incumpla según el valor estipulado para cada falta. Las multas se acumularán y se presentarán en el siguiente recibo de cobro de administración y su no cancelación incurrirá en intereses hasta su cancelación.

PARÁGRAFO: La misma falta cometida por 2da vez, será sancionada con el doble de su valor inicial.

CAPITULO XIV
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 32°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Está conformado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, los cuales son elegidos en la Asamblea General Ordinaria, cada año. Deben ser copropietarios única y exclusivamente (ver capítulo V, Clases de Usuarios, artículo 6°) y estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto. Debe haber representación de cada Torre.

ARTÏCULO 33°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Las estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal y en la Ley 675 de agosto de 2001, además de aquellas que le confiera la Asamblea de Copropietarios, sean transitorias o permanentes, y que queden debidamente registradas en las actas correspondientes.

ARTÏCULO 34°. ATRIBUCIONES, CONDICIONES Y/O REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Teniendo en cuenta que los miembros del Consejo tienen grandes responsabilidades y que son el ejemplo a seguir, se determina lo siguiente:
1. Serán autoridad cuando de hacer cumplir el presente reglamento se trate y se les debe tratar con respeto.
2. Tomará decisiones sin tener que consultar a la Asamblea de Copropietarios, en inversiones no superiores a veinte (20) SMLVM (Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales).
3. Se establecerá al interior del Consejo el protocolo para dirigir al personal que labora en el Conjunto, cuando no esté presente el/la administrador(a), el cual será debidamente socializado con los trabajadores.
4. Serán causales de pérdida del cargo, las siguientes: cometer actos que sean considerados como faltas graves; estar en mora 2 o más meses en el pago de la cuota de administración y /o en el pago de cuotas extraordinarias; faltar a 3 reuniones formales consecutivas del Consejo de Administración, entre otras.
5. No podrá ser miembro del Consejo, el propietario que haya incurrido en sanciones por faltas graves al reglamento, o aquel, que habiendo formado parte de un Consejo anterior, haya sido objetado por mala conducta.
6. El Consejo debe establecer su propio reglamento y determinar las funciones y atribuciones de los miembros principales y las de los suplentes.

ARTÏCULO 35°. ASPECTOS DE TRANSPARENCIA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:
1. Los compromisos o contratos que adquiera el Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral, por cuantías superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales, se debe solicitar autorización a la Asamblea de Copropietarios. La Asamblea podrá delegar esta facultad al Consejo de Administración.
2. Cuando los costos de un bien o servicio superen dos (2) salarios mínimos legales vigente mensual, se solicitarán dos (2) cotizaciones. Para costos iguales o mayores a tres (3) SMLVM, y hasta diez (10), se requerirán mínimo de tres cotizaciones. En este caso, se pondrá la invitación pública de ofertas, colocando para ello un aviso en la cartelera de la portería del Conjunto para que la comunidad de Plazuela Cañaveral participe y las personas que estén interesadas presenten sus propuestas. Para tal efecto, la administración y el Consejo elaborará un pliego de condiciones, donde se incluirán las especificaciones de los bienes y/o servicios requeridos. Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado y serán abiertas todas, el día que se realice su análisis.
3. Constituir una caja menor en cuantía equivalente a un salario mínimo legal vigente en Colombia.


CAPITULO XV
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZUELA CAÑAVERAL

ARTÍCULO 36°. OBLIGACIONES DE LOS VIGILANTES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES:
1. En todo momento el vigilante debe permanecer con el uniforme completo, radio de comunicación y su incumplimiento será causal para enviar memorando a la Empresa de Vigilancia.
2. Aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en el Conjunto para asegurar la tranquilidad de sus moradores. La portería, bajo ninguna circunstancia, debe permanecer sola.
3. En todo momento el vigilante debe demostrar su alto grado de educación y buenos modales ya que su oficio establece una relación de comunicación entre los visitantes y el residente.
4. En portería solo debe permanecer el vigilante encargado de esa área. No debe permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen al Conjunto.
5. Sin excepción todo visitante deber se anunciado, solicitarle documento de identificación y entregarle a escarapela que lo acredita como visitante.
6. Las visitas que recibe el personal de servicio doméstico no puede utilizar el área de portería ni las áreas comunes. Ellas atenderán a sus visitas en el apartamento donde trabajan, si el propietario y/o arrendatario así lo autoriza, o en caso contrario saldrán del conjunto hacia la calle para tal efecto.
7. Exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquier unidad residencial, consignando su nombre e identidad en la planilla de visitantes, previa comprobación de que el propietario y/o arrendatario está en la residencia y autoriza su ingreso. Igualmente se entregará el carné de visitante.
8. El citófono solo podrá ser manipulado por el vigilante o personal de servicio, no es para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los propietarios, por lo tanto las comunicaciones deben ser breves.
9. Revisar todo paquete que sea sacado por visitantes o personal del servicio y reportar el residente para verificar su procedencia, nadie puede sacar ningún aparato eléctrico, muebles o enseres si el responsable del apartamento no ha dado autorización para su salida.
10. En horas de la noche las luces de portería deben permanecer encendidas.
11. Dejar por escrito las razones pendientes para que el vigilante que tome el turno las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se puedan presentar.
12. Los relevos de personal deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el turno debe llagar con diez (10) minutos de anticipación para que pueda estar listo a la hora de inicio del turno, por ningún motivo el vigilante saliente debe encontrarse vestido de civil en el momento en que llegue el reemplazo.
13. Los trasteos de los apartamentos requieren de la autorización de la Administración y la presentación del Paz y Salvo.
14. Queda prohibido el exceder las relaciones amistosas con residentes y personal doméstico, recomendación especial para el vigilante de ronda.
15. La correspondencia e información de los residentes es estrictamente confidencial; no se permite por ninguna circunstancia, su divulgación.
16. No se permite la recepción de llaves.
17. El vigilante de de portería debe reportar de inmediato cualquier anomalía de la siguiente manera: Durante el día a la Administración y durante la noche al Presidente de la Junta Administradora o su vicepresidente, en caso de que no pueda localizar a ninguno se seguirá el orden de los miembros de la Junta. Estas anomalías deben ser registradas por escrito en los respectivos libros de registro y de ser necesario, se reportarán ante las autoridades competentes.
18. Los vigilantes no deben cumplir órdenes que no sean impartidas por la Administración, o en caso necesario por el supervisor de la empresa de vigilancia.
19. Los vigilantes no deben permitir el parqueo de vehículos frente a la portería y zonas aledañas, ni el parqueo de vehículos para la ingesta de licor y música; en caso de presentarse alguna situación de este tipo, debe dar llamado oportuno a las autoridades competentes para su evacuación.


CAPITULO XVI
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE RONDA

ARTÍCULO 37°. PREVISIONES DEL VIGILANTE DE RONDA: Teniendo en cuenta que la labor del vigilante de ronda conlleva una gran responsabilidad, en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir las siguientes previsiones:
1. En todo momento el vigilante debe permanecer con su uniforma completo y cámara fotográfica. El incumplimiento será causal para amonestación a su respectiva empresa.
2. Idear mecanismos para evacuar el personal que se encuentre en las zonas comunes después de las 10 p.m., pues este tipo de reuniones perturba el descanso de los residentes.
3. En la zona de piscinas, vigilar que las personas que la utilizan cumplan con las normas establecidas para el uso de la misma.
4. Recorrer las diferentes zonas de la unidad y en especial aquellas que representen un mayor riesgo.
5. Estar pendiente de la llegada del camión recolector del aseo para acompañarlo y vigilar que la labor de recolección se ejecute debidamente.
6. Coordinar con el vigilante de portería el reporte de aquellos apartamentos que mantengan cualquier clase de ropa colgada en los balcones y ventanas, o elementos prohibidos y todas aquellas situaciones que puedan perjudicar a los vecinos para que éste haga el respectivo informe.
7. El celador de ronda vigilará las áreas comunes caminando permanentemente por ellas, marcando el reloj de control y estará atento a cuidar los bienes y enseres comunes del conjunto, revisando el funcionamiento de los equipos y comunicando a la Administración cualquier irregularidad.
8. Realizar el reparto del periódico y la correspondencia.
9. El celador de ronda es responsable de comunicar oportunamente a la Administración de los casos de incumplimiento a las normas establecidas en el presente reglamento. Así mismo de notificar inmediatamente a las personas que estén incumpliendo o violando el reglamento.
10. En caso de que las faltas sean cometidas por los niños y jóvenes, coordinar con el celador portero para que éste comunique de inmediato al apartamento responsable y se corrija la falta.
11. Toda anomalía a desacato del reglamento se debe reportar por escrito al Administrador y dejar consignación en el libro de portería.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera falta grave del vigilante de ronda, la no marcación del reloj de control de acuerdo a instrucciones de la Administración y la empresa de Vigilancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que una de las principales funciones del vigilante de ronda es hacer cumplir el reglamento, se toma como una falta grave cualquier tipo de agresión verbal o física que un residente cometa en su contra, cuando sea increpado por alguna actuación que vaya en contra de este Reglamento. La sanción prevista para estos casos será determinada por el/la Administrador(a) y/o el Consejo de Administración, una vez escuchadas las partes.


CAPITULO XVII
OBLIGATORIEDAD


ARTÍCULO 38°. OBLIGACIÓN Y CUMPLIMIENTO: Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Convivencia, obligan no sólo a los actuales propietarios y/o arrendatarios, sino también a los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales en el Conjunto Residencial Plazuela Cañaveral, y a quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado, bien sea a título de propietarios, arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título consagrado en la ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda enajenación o transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de muerte, en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como también en aquellos actos o contratos que impliquen tenencia, uso o goce de los mismos.


CAPITULO XVIII
CASOS NO PREVISTOS


ARTÍCULO 39°. COBERTURA DEL PRESENTE REGLAMENTO: Cuando en este reglamento no se encontrara norma expresamente aplicada a un caso determinado, se aplicará en su orden:
1. Las contenidas en el mismo reglamento que regule casos o situaciones similares.
2. Las contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.
3. El Código de Policía de Santander.
4. Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles, sometidas al régimen de propiedad horizontal, esto es la ley 675 de 2001, decretos Reglamentarios y demás normas sobre la materia
5. Las disposiciones de la ley 95 de 1980 y el capítulo tercero, título 3, libro 4 del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias de la misma, aplicadas directamente por analogía.

Aprobado por Asamblea General de Copropietarios, el día 22 de agosto de 2009, según consta en las actas correspondientes.

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